Corte Constitucional de Ecuador declara vulnerados los Derechos de la Naturaleza correspondiente al Bosque Protector Los Cedros

Con fecha 10 de noviembre de 2021 la Corte Constitucional de Ecuador, revisando la sentencia de segunda instancia emitida por la Corte Provincial de Justicia de Imbabura dentro de la acción de protección presentada por el GAD de Santa Ana de Cotacachi en favor del Bosque Protector Los Cedros, en la cual se alegaron como vulnerados los derechos de la naturaleza, el derecho a un ambiente sano, el derecho al agua y la consulta ambiental. La Corte Constitucional confirma la decisión adoptada.

Dentro de lo argumentos relevantes para llegar a esta decisión analizó el asunto desde 3 perspectivas, los derechos de naturaleza y el principio precautorio, el derecho al agua y a un ambiente sano y la consulta ambiental.

337. “Los derechos de la naturaleza protegen ecosistemas y procesos naturales por su valor intrínseco, de esta forma se complementan con el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Los derechos de la naturaleza, como todos los derechos constitucionales, son plenamente justiciables y, en consecuencia, los jueces y juezas están obligados a garantizarlos. Para el efecto, deben aplicar los principios y reglas pertinentes de la Constitución y la ley. En cuanto al principio precautorio, los jueces y juezas para resolver sobre su aplicación en el marco de medidas cautelares y acciones de protección deben analizar en cada caso específico considerando sus condiciones concretas los siguientes parámetros: (i) El riesgo de un daño grave e irreversible que un producto o el desarrollo de una actividad pueda tener sobre los derechos de la naturaleza, el derecho al agua, al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado o a la salud. (ii) La incertidumbre científica sobre estas consecuencias negativas, sea por ser aún objeto de debate científico, por desconocimiento, o por la dificultad de determinar tales consecuencias en virtud de la alta complejidad o numerosas variables involucradas. (iii) La adopción de medidas protectoras eficaces y oportunas por parte del Estado”.

339. “El derecho al ambiente sano bajo el marco constitucional ecuatoriano y los instrumentos internacionales, no solo se centra en asegurar las condiciones ambientales adecuadas para la vida humana, sino que protege también a los elementos que conforman la naturaleza desde un enfoque biocéntrico, sin perder su autonomía como derecho humano. Este derecho tiene una dimensión individual y también colectiva y obliga a las autoridades ambientales a adoptar las políticas públicas y normativas que promuevan y fortalezcan la relación armónica de las actividades humanas con el medio en que se desarrollan”.

340. “La aplicación de la consulta ambiental deberá́ observar los siguientes parámetros: (i) la determinación del sujeto consultado será́ la más amplia y democrática posible. Frente a la duda de una eventual afectación ambiental, el Estado debe consultar a la(s) comunidad(es) posiblemente afectada(s), (ii) la consulta es una obligación indelegable del Estado y debe ser efectuada en acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y las autoridades de los gobiernos locales. Las empresas públicas no pueden actuar como sujetos consultantes, sin perjuicio de su participación en el proceso de consulta, (iii) en el caso de las actividades mineras, la consulta ambiental debe realizarse, al menos, antes de la emisión del registro ambiental y antes de la licencia ambiental, y b) en función de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Minería, antes de “todas las fases de la actividad minera”, (iv) La consulta ambiental debe cumplir, en todo lo que le sea aplicable, con los parámetros de la consulta previa, libre e informada, (v) la falta de consulta ambiental deviene en la inejecutabilidad de la decisión o autorización estatal, (vi) la acción de protección es la garantía idónea para reclamar la vulneración del derecho a ser consultado sobre decisiones o autorizaciones estatales que puedan afectar al ambiente”.

Revisa la sentencia aquí Sentencia PDF

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