Comité de Derechos Humanos. Empresas y derechos humanos

El Comité de Derechos Humanos a examinado la cuestión de las empresas y de los derechos humanos en el reciente caso Basem Ahmed Issa Yassin et al. c. Canadá del 26 de julio de 2017 (comunicación N° 2285/2013).

 

Los hechos consisten en que un grupo de aldeanos palestinos enviaron una comunicación individual contra Canadá, ya que dos empresas domiciliadas en precisamente en territorio canadiense construyeron edificios de habitación en el seno de colonias israelíes ubicadas en territorios palestinos. En esta decisión, el Comité de Derechos Humanos no se explaya sobre la cuestión de la “jurisdicción” de las personas afectadas por las actividades de las empresas en el extranjero. Pero ello no le impide reconocer respecto del Estado “la obligación de porque el ejercicio pleno de los derechos consagrados en el Pacto no sea afectado por las actividades extraterritoriales de las empresas, que se encuentran bajo su competencia”, “particularmente cuando las violaciones de los derechos humanos son tan graves como aquellas que se han evocado en la presente comunicación” (par. 6.5). Sin embargo, la comunicación es declarada inadmisible. Con todo, la comunicación fue declarada inadmisible por una razón de carácter más bien procedimental. En efecto, los autores de la comunicación no lograron demostrar con suficientes pruebas el vínculo entre las obligaciones del Estado parte, los actos de la empresa y la violación de los derechos humanos, y además, ellos no lograron establecer definidamente que el Estado de Canadá había faltado a sus obligaciones de debida diligencia frente a las actividades transnacionales de las empresas establecidas en su jurisdicción. Los autores de la comunicación no proporcionaron suficiente información al Comité de Derechos Humanos sobre la normativa existente en Canadá respecto a esta materia, sobre la capacidad efectiva del Estado para reglamentar las actividades transnacionales concernidas así como del conocimiento del Estado acerca de dichas actividades transnacionales y de sus consecuencias previsibles. (par. 6.7)

 

Esta decisión del Comité de Derechos Humanos se vincula con una intensa actividad del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales respecto de las empresas y los derechos humanos, precisando las obligaciones de los Estados en cuanto a las violaciones de los derechos humanos susceptibles de ser cometidas por las empresas. En efecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó en su sesión 61 (mayo – junio de 2017), el Comentario General N°24 sobre las obligaciones de los Estados en el contexto de las actividades de las empresas. El Comité defiende un Estado providencia que enmarque la actividad de las empresas y las libertades económicas, protegiendo, al mismo tiempo, las poblaciones más vulnerables ante las fuerzas del mercado.

 

Ver la Decisión Basem Ahmed Issa Yassin et al. c. Canadá aquí:

 

Ver el Comentario General N°24 aquí:

Decisión Bassem Issa Yassin 26 oct 2017 CCPR_C_120_D_2285_2013_26561_E.pdf

ACDESC OG N° 24 10 agosto 2017.pdf