Corte IDH aplica por primera vez en forma directa el artículo sobre derechos sociales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Lagos del Campo v. Perú, sentencia de fecha 31 de agosto de 2017, por primera vez, declaró la violación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta decisión representa un hito histórico en la jurisprudencia interamericana y un paso hacia adelante en la región en la interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles y políticos y los DESCA.

Según el fallo de la Corte, el Estado peruano violó el derecho al trabajo en relación a las garantías a la estabilidad laboral y la libertad de asociación con fines laborales del señor Lagos del Campo por no protegerlo ante el despido arbitrario del que fue víctima en 1989 como consecuencia de declaraciones dadas, en su calidad de representante de trabajadores, a un medio de prensa respecto de su empleador, una empresa privada. En relación con los derechos protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana, la Corte IDH manifestó que son aquellos derivados de las normas en materia económica, social, y de educación, ciencia y cultura de la Carta de la OEA; definidos a su vez por los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948.

La reciente decisión de la Corte Interamericana en relación con la efectiva aplicación del artículo 26 de la Convención Americana en el análisis de casos sienta no sólo uno de los precedentes más importantes en la jurisprudencia regional sobre la materia; además avanza a nivel global en el fortalecimiento de una visión de protección integral y conjunta de los derechos humanos superando divisiones y categorías políticamente construidas que interfieren con el respeto y la garantía de la dignidad de la persona humana. La posibilidad de exigir jurídicamente y de manera vinculante el respeto y garantía de los DESCA a través de los órganos del Sistema Interamericano permitirá desarrollar y definir progresivamente el contenido de cada uno de estos derechos y las obligaciones de los Estados Partes en relación con ellos, facilitando la formulación de políticas públicas adecuadas y estableciendo estándares y lineamientos regionales para su efectivo disfrute y realización, en especial respecto de las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad.

Este es un paso trascendental en la consolidación de la jurisprudencia interamericana en materia de DESCA, hasta ahora desarrollada por la vía de conexidad con derechos tradicionalmente considerados como civiles y políticos (por ejemplo en materia de salud y ciertos componentes de seguridad social;  como a través de la aplicación del artículo 13 del Protocolo de San Salvador relativo al derecho a la educación) y llama a los Estados a dar cumplimiento efectivo del marco normativo del sistema en la materia conforme a los estándares desarrollados por la Comisión y por la Corte Interamericanas, así como de las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador. Asimismo, hace un especial llamado a la sociedad civil a aunar esfuerzos para el uso estratégico de las herramientas del Sistema Interamericano con el objeto de cristalizar la efectiva protección de las personas y colectivos víctimas de violaciones a sus DESCA en la región.

Ver la decisión aquí:

Corte IDH Lagos del Campo c Peru agosto de 2017.pdf