Corte Interamericana de Derechos Humanos emite Opinión Consultiva acerca de las obligaciones estatales en relación al medio ambiente en marco del derecho a la vida y la integridad personal
Por medio de la Opinión Consultiva n. 23, del año 2017, la Corte Interamericana (Corte IDH) se pronunció cuanto a vinculación entre lo derecho al medio ambiente y la vida y integridad física. En la Opinión, la Corte hay sostenido que existe la violación del primer afecta a los demás derechos humanos, existiendo un deber por parte de los Estados de actuar - preventivamente, en la supervisión y la fiscalización -, en la protección de los derechos humanos.
La solicitud de la opinión fue hecha por Colombia, en Marzo del 2016, acerca del entendimiento de la Corte IDH cuanto a la interpretación del Pacto de San José y de tratados específicos (Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe) no que se refiere a la afectación del medio ambiente marino con las construcciones y obras de grandes infraestructuras en la región de Caribe, bien como la afectación del derecho a la vida de las personas que viven en esa región. El Estado justificó la consulta en las grandes obras que pueden generar daños al medio ambiente local y que extienden sus efectos dañosos a todo el mundo. Cuestionó directamente la interpretación de los artículos 4.1 y 5.1 del Pacto cuanto a las omisiones y violaciones al derecho al medio ambiente marino por parte de los demás Estados y su responsabilidad. La Corte, por su vez, reforzó su competencia consultiva como intérprete de los tratados y del Pacto de San José. Haciendo referencia a lo Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la Comisión Africana de derechos Humanos, la Corte resaltó, aún, la relación entre la protección del medio ambiente y la concretización de los demás derechos humanos, en especial a la vida y as desarrollo sustentable. También observó, cuanto a la responsabilidad de los Estados, que los mismos deben actuar de forma que no traga prejuicios a los demás Estados en sus obligaciones convencionales, no siendo la jurisdicción de un Estado limitada a su espacio territorial, hasta porque los daños ambientales cruzan las fronteras con facilidad. De mismo modo, reforzó la existencia de un deber de cooperación entre los Estados, especialmente cuando envuelve derechos tan significativos como el derecho al medio ambiente y a la vida y que demandan que todos actúen juntos para su mejor concretización.