La Corte Suprema Argentina con fecha 4 de Diciembre de presente año, anuló el beneficio de penas a los condenados por violaciones a los derechos humanos, conocido como “dos por uno” que permitía reducir las penas al computar doble los días transcurridos en prisión preventiva sin condena firme.
Dicho fallo fue aplicado en el caso de Rufino Batalla, quien había solicitado la aplicación del artículo 7° de la ley 24.390 -hoy derogado por ley 25.430- para el cómputo del tiempo de su prisión preventiva, con la finalidad de solicitar salidas transitorias. Batalla fue responsable de decenas de muertes de disidentes de la dictadura militar argentina entre 1976 y 1983.
El fallo fue pronunciado por cuatro jueces a favor y el voto disidente del presidente Carlos Rosenkrantz.
En el fallo los jueces destacaron la importancia del Derecho Internacional, el cual se impone a los Estados en el seguimiento y persecución de los delitos de lesa humanidad y la aplicación de penas proporcionadas a su gravedad.
Así, en el considerando 14° del fundamento de voto de los Ministros Maqueda y Lorenzetti,, se señala: “Que en virtud de todo lo antecedentemente expuesto resulta claro que la decisión judicial que aquí se adopta se ajusta al sistema de fuentes que conforman la Constitución, los tratados de derechos humanos, las leyes penales y procesales, de manera de llegar a una conclusión coherente, basada en la comunicabilidad de principios entre fuentes diversas para descartar la pretendida aplicación ultra activa del artículo 70 de la ley 24.390 que pretende el recurrente.”
Tanto el gobierno como organizaciones civiles celebraron la decisión de la Corte al establecer un precedente en el otorgamiento de beneficios a condenados por delitos de lesa humanidad.