Matrimonio igualitario en Ecuador aplicando la jurisprudencia interamericana

Corte Constitucional de Ecuador aprueba matrimonio entre personas del mismo sexo. En efecto, el día miércoles 12 de junio de 2019, la Corte Constitucional de Ecuador dictó una sentencia en la que aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo. Con cinco votos a favor y cuatro en contra, la Corte Constitucional resolvió favorablemente una consulta sobre dos uniones civiles de parejas del mismo sexo.

El máximo organismo constitucional de Ecuador respaldó el matrimonio entre personas del mismo sexo en una votación que se considera histórica en el país. La decisión de la corte se produce en respuesta al planteamiento de un tribunal de justicia menor, que consultó a la Corte Constitucional si Ecuador podía aplicar la llamada Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, sin llevar a cabo reformas en la Constitución o en la legislación. La Corte IDH recomendó a los países firmantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que reconocieran los derechos de las parejas del mismo sexo, incluido el matrimonio civil. Actualmente, la Constitución de Ecuador define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.

Sobre el primero de los casos —que no menciona por nombre, sino por número—, el tribunal señala que se votó a favor en base a "la luz de normas constitucionales favorables a la igualdad de la persona y que rechazan todo tipo de discriminación", así como la "Opinión Consultiva" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el segundo caso, la corte va más allá y señala que "la decisión declara la inconstitucionalidad del artículo 81 del Código Civil y el artículo 52 de la ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Adicionalmente, dispone que la Asamblea Nacional reconfigure la institución del matrimonio para que se dé un trato igualitario a las personas del mismo sexo".

Fuente BBC News Mundo, 13 junio 2019.
Ver fallo de la Corte Constitucional aquí: