La Corte Constitucional de Zimbabwe declara inconstitucional el matrimonio infantil

En una decisión histórica para el país y el mundo, el 20 de enero de 2016, el pleno de la Corte Constitucional de Zimbabwe pronunció una significativa sentencia para los derechos de los niños, en particular, para las niñas. El vicepresidente de la Corte, juez Luke Malaba, declaró inconstitucional la prolongada y antigua práctica del matrimonio de niños. Este ha sido un triunfo no sólo para las valientes jóvenes que se atrevieron a llevar el caso ante la Corte, sino también es una victoria para la reciente Constitución de Zimbabwe, que entró en vigor el 22 de mayo de 2013.

Dos jóvenes mujeres de 18 y 19 años plantearon el caso ante la Corte, pidiéndole que declarara la inconstitucionalidad de la práctica de someter a las niñas a matrimonios tempranos de acuerdo con la nueva Constitución. En particular solicitaron que se declarara inconstitucional el artículo 22 de la Ley de Matrimonio. Lo mismo hicieron respecto de la ley que regula los matrimonios según la costumbre. Su solicitud descansó fundamentalmente en el artículo 78 (1) de la Constitución, respecto del cual se argumentó que tenía en el efecto de establecer 18 años como la edad mínima para el matrimonio. La Corte Constitucional debió realizar una evaluación acerca de la constitucionalidad de cláusulas muy antiguas existentes en la legislación del país que permitían a los padres casar a sus niños y niñas.

¿Cuál fue el rol jugado por el derecho internacional? El artículo 46 (1) (c) de la Constitución actual impone la obligación para todos los tribunales al momento de interpretar cualquier disposición bajo la Constitución de tomar en cuenta el derecho internacional y todos los tratados en los que Zimbabwe es parte. Bajo la anterior Constitución, los jueces podían tomar en cuenta el derecho internacional. En cambio, según la formula actual, los jueces tienen la obligación de hacerlo. En consecuencia, los jueces constitucionales siguieron la guía que proporciona el derecho internacional. Por ejemplo, el fallo se apoya en las fuentes internacionales para una comprensión de lo que constituye el matrimonio infantil. El fallo se refiere al artículo 16 (2) de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y nota que sólo mujeres y hombres mayores de edad se podrían casar y por lo tanto los esponsales o matrimonios de niños no podrían producir efectos jurídicos. Los jueces constitucionales también se refirieron a la Convención sobre los Derechos del Niño que contiene incluso una protección más amplia y comprensiva para los niños, observando que el matrimonio infantil infringe una serie de derechos de los niños, tales como el derecho a la educación, el derecho a ser protegido de toda forma de violencia, daño o abuso físico y mental, el derecho a ser protegido de toda forma de explotación sexual, el derecho a gozar del nivel más alto posible de salud, etc. Muy importante en el contexto de los matrimonios infantiles en Zimbabwe, los jueces se refirieron a la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño de 1990 y, en particular, al artículo 21 que garantiza la protección contra las prácticas sociales y culturales perjudiciales y, especialmente, el artículo 21 (2) que expresamente se refiere al matrimonio infantil. A través del recurso al derecho internacional los jueces constitucionales le dieron sentido y contenido a las disposiciones constitucionales.

constitutional-court-zimbabwe-mudzuru-and-tsopodzi-child-marriges-ccz-12-15-20-january-2016.pdf