La Corte Suprema de Justicia de Belice declara inconstitucional la criminalización de relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo

Mediante una decisión que se puede entender como histórica, tomando en cuenta el contexto en el que se emite, la Corte Suprema de Justicia de Belice declaró la inconstitucionalidad de la criminalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. Con esta decisión histórica, Belice se convierte en el segundo país del Caribe Anglófono en derogar las disposiciones legales que criminalizan las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas del mismo sexo que se originan en la época colonial de Gran Bretaña.

A través de su decisión de fecha 10 de agosto de 2016 la Corte Suprema de Justicia de Belice dictaminó la incompatibilidad del artículo 53 del Código Penal con la Constitución del país. Mediante esta decisión, la más alta corte del país determinó que el artículo 53 del Código Penal, que establece que el “acceso carnal contra el orden natural” es un delito que se castiga con hasta 10 años de cárcel, es contrario a los mandatos de la Constitución, por vulnerar los derechos a la dignidad humana, intimidad, la libertad de expresión, no discriminación e igualdad ante la ley.

La Corte Suprema de Belice afirmó que la mera existencia de esa disposición legal convierte en “criminales no arrestados” a las personas que mantienen relaciones sexuales consentidas con personas adultas del mismo sexo. Frente a esto, la Corte procedió a reducir el alcance del artículo 53 del Código Penal para excluir los actos sexuales entre personas adultas que tengan lugar en privado y con el consentimiento de quienes los realizan. Además, en el mismo dictamen la Corte afirmó que la definición de “sexo” contemplada en el artículo 16.3 de la Constitución de Belice incluye la “orientación sexual”, en consonancia con las obligaciones internacionales asumidas por el país.

El caso fue presentado por el activista y director ejecutivo del Movimiento Activista Unido de Belice (United Belize Advocacy Movement “UNIBAM”), Caleb Orozco, en julio de 2010.

“Se trata de un hito en el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y trans (LGBT) en Belice y para la región del Caribe Anglófono”, afirmó Francisco Eguiguren Praeli, Primer Vicepresidente y Relator para Derechos de las Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI) de la CIDH. “La criminalización de las personas por vivir abiertamente en consonancia con su orientación sexual es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que este dictamen es un paso fundamental para garantizar el respeto a los derechos humanos de todas las personas bajo la jurisdicción de Belice. Además, la criminalización envía un mensaje poderoso de intolerancia hacia las orientaciones sexuales diversas, sean estas reales o percibidas, lo cual crea sociedades que privilegian la heterosexualidad y replica patrones represivos hacia las personas que desafían las nociones tradicionalmente aceptadas del sexo, la sexualidad y el género”, indicó el Relator.