La Corte Suprema de la Nación Argentina resuelve que sólo los sindicatos pueden declarar la huelga

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dictó con fecha 7 de junio de 2016 una sentencia en la causa “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S. A. s/ juicio sumarísimo”, en la que resuelve que sólo los sindicatos tienen el derecho de promover huelgas, al determinar que los grupos informales de trabajadores no pueden promover medidas de fuerza. Se trata de una causa iniciada por el empleado Francisco Daniel Orellano, en razón de haber sido despedido por la empresa Correo Oficial de la República Argentina por haber participado en una serie de protestas y medidas de fuerza que no contaban con el aval del sindicato. La justicia de primera y segunda instancia había declarado que el despido era inválido y por lo tanto la empresa debía reincorporar al trabajador y pagar una indemnización por el daño. Sin embargo, los jueces de la Corte Suprema argentina Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda revocaron ese criterio y validaron el despido, al sostener que las medidas de fuerza promovidas por grupos informales o no reconocidos no son legítimas, ya que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente les reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores. Además, "[e]l derecho de huelga se inserta en el segundo bloque que contiene el catálogo de los derechos reconocidos a las entidades gremiales". Y señaló que "en el examen integral del texto de la norma constitucional es indudable que la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes, no al trabajador en forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores". A criterio del máximo tribunal, el segundo párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce "como titulares del derecho de declarar una huelga" a "aquellas entidades profesionales que surgen como fruto del despliegue del derecho a la 'organización sindical libre y democrática'", es decir, "a las asociaciones sindicales a las que la Constitución habilita para el ejercicio de derechos colectivos". En el fallo se sostuvo que "la huelga es un medio de presión, para lograr que se satisfagan ciertas reclamaciones del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios".

Un fallo para reflexionar en torno a la sentencia del Tribunal Constitucional chileno Rol N° 3016-16, de 9 de mayo de 2016.

Ver el texto completo del fallo aquí.

cs-argentina-orellano-con-correo-argentino-7-junio-2016.pdf