¿Privacidad en el lugar de trabajo? El caso Barbulescu v. Romania ante la Corte Europea de Derechos Humanos

El 30 de Noviembre de 2016, la Gran Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos oyó los argumentos orales en B?rbulescu v. Romania. El caso fue recurrido ante la Gran Sala el 6 de junio de 2016, después de la sentencia de la Sala de fecha 12 de enero de 2016. El demandante había enviado comunicaciones privadas desde la cuenta de Messenger Yahoo en su lugar de trabajo, las cuales fueron monitoreadas por su empleador de acuerdo con las políticas de la empresa que ninguna comunicación privada debía ser enviada desde los aparatos del lugar de trabajo. La mayoría de los jueces en la Sala sostuvieron que esta supervigilancia no violaba el derecho al respeto de la vida privada del demandante de acuerdo con el artículo 8 de la Corte Europea de Derechos Humanos, lo cual provocó inmediatamente críticas en el sentido de alegar que la privacidad en el lugar de trabajo europeo estaba oficialmente muerta.

¿Por qué la Gran Sala aceptó la remisión del caso?

Existen tres posibles explicaciones para la aceptación de la Gran Sala de la remisión del caso. Primero, la jurisprudencia existente sobre vigilancia de la correspondencia privada en el lugar de trabajo no se adecúa exactamente a los hechos del caso en B?rbulescu v. Romania: en Halford v. United Kingdom, la vigilancia en el lugar de trabajo se realizó bajo sospechas de una actividad delictiva, y en Copland v. United Kingdom, el demandante había sido monitoreado sin ninguna advertencia o aquiescencia. Por lo tanto, B?rbulescu presenta una oportunidad única para la Gran Sala de expandir su jurisprudencia en este campo, y de articular el alcance de las expectativas razonables acerca de la privacidad de una persona.

Además, en su opinión disidente en la sentencia de la Sala, el Juez Pinto de Albuquerque destacó elementos facticos novedosos de B?rbulescu, los cuales fueron ignorados por la mayoría. Estos incluyen lo siguiente:

“La no existencia de una política de vigilancia Internet, debidamente implementada y aplicada por el empleador, la naturaleza personal y sensible de las comunicaciones del trabajador a las que se accedió por su empleador, y el amplio alcance de la divulgación de estas comunicaciones durante los procedimientos disciplinarios realizados contra el trabajador.”

En tercer lugar, el Juez Pinto de Albuquerque también recalcó la falta de la mayoría en cuanto a considerar las regulaciones y directivas de la Unión Europea, las cuales protegen contra la recolección de información privada sin el consentimiento explícito de un individuo. Por lo tanto, la decisión de aceptar la remisión puede haber sido motivada por el deseo de la Corte Europea de Derechos Humanos de abordar la interface entre el artículo 8 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos y el derecho europeo sobre privacidad de la información.

Gaurav Mukherjee y James Wookey

Ver el Fallo de la Sala aquí:

CASE-OF-BARBULESCU-v.-ROMANIA.pdf