Mediante una decisión de fecha 22 de junio de 2018, la Corte Suprema de los Estados Unidos puso fin a la geolocalización de los celulares sin previa orden fundada en presunciones serias, afirmando que toda persona dispone de una expectativa razonable de privacidad en relación con las informaciones generadas por su teléfono móvil.
Los teléfonos celulares se comunican permanentemente con todo un conjunto de áreas de antenas. Esta comunicación se realiza ya sea por la emisión de un llamado, el envio de un mensaje, el encendido del celular así como la recepción de un mensaje o la actualización del dispositivo. Por estas vías, cada vez que un celular se comunica con la estación de base más próxima, ello genera una serie de datos o información (« cell-site location information, CSLI ») que permite la geolocalización de la persona. Es el acceso, sin orden previa, a estas informaciones que ha sido el objeto de una reciente y significativa sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, en un procedimiento penal constitucional.
Después de la identificación por el FBI de los números de celular de cuatro sospechosos de infracciones violentas, el procurador federal obtuvo la autorización de recolectar las listas de geolocalización de sus teléfonos celulares, en virtud del artículo 18 U.S.C. 2703 (d) del Stored Communications Act. En efecto, esta legislación autoriza a las autoridades persecutoras para acceder a los registros que llevan los operadores de telecomunicaciones, en aquellos casos en que hechos específicos y elocuentes dejan presagiar un motivo razonable para creer que su contenido es pertinente y substancial respecto de una investigación judicial en curso. De esta manera, los operadores de telecomunicaciones proporcionaron a las autoridades los datos que permitían geolocalizar el celular de Timothy Carpenter, más de 12.000 veces en un período de 127 días. Utilizando las listas de geolocalización que mostraban la proximidad entre los lugares de la comisión del crimen y la localización del celular de Carpenter, las autoridades iniciaron la persecución penal de este último por complicidad de robo a mano armada afectando el comercio entre los Estados, de acuerdo con el artículo 18 U.S.C. 1951 de l’Hobbs Act. El acusado solicitó la supresión de la admisibilidad de estas informaciones como prueba, fundándose en la Cuarta Enmienda de la Constitución. En efecto, la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos garantiza la protección de las personas, sus domicilios, sus documentos y efectos personales contra los registros e incautaciones (« searches and seizures ») no justificadas. Carpenter argumenta que la policía debería haber obtenido una orden de registro, la cual requería cumplir con un estándar superior más difícil a satisfacer (« probable cause »), para haber podido acceder a los datos de geolocalización de su celular. Los jueces de primera instancia y de apelación del sexto circuito rechazaron su solicitud en razón de que Carpenter no tenía una expectativa razonable de privacidad (« reasonable expectation of privacy ») respecto de la informaciones de geolocalización generadas por su celular ya que él había compartido estas informaciones con su operador telefónico. La Corte Suprema, sostuvo que la orden de requisición de informaciones, como las de la naturaleza de este caso, no son válidas, por tanto, violan la Cuarta Enmienda, si la orden no se encuentra fundada en una presunción seria (« probable cause ») de la comisión de un delito. El estándar de presunción seria, más difícil de satisfacer, fue medular para la decisión de la Corte Suprema, ya que este estándar es superior, más exigente, que el estándar de la duda razonable (« reasonable suspicion »), que fue el que se utilizó en este caso para obtener las listas de geolocalización del celular.
Ver el texto de la sentencia aquí